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Cuba

Los hijos de los médicos cubanos desterrados sufren secuelas severas

Los hijos son víctimas directas del destierro que sufren los médicos cubanos, cuando eligen su propio destino mientras cumplen misiones en otros países.

Esa denuncia del grupo Prisoners Defenders tiene una confirmación salida de donde menos se esperaba.

El diagnóstico que le dieron en Cuba a la hija del doctor Manoreys Rojas, a quien el régimen le ha impedido tres veces encontrarse con ella y con su hijo cuando viajo a la isla por avión y por crucero, demuestra las secuelas de la separación familiar impuesta por ese gobierno para castigar a los médicos.

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“Todas las personas que desertaron, deben esperar ocho años, a patir de la fecha que el Minsap declaró el abandono”.

Esta fue la respuesta que le dieron al doctor Rojas cuando pidió permiso en la embajada de Cuba en Washington para ir a ver a su hija enferma.

En febrero del 2018, al enterarse de que la niña había intentado suicidarse, el médico desterrado tomó el primer avión a La Habana desde Miami, pero no lo dejaron salir del aeropuerto José Martí.

Javier Larrondo, presidente de Cuban Prisoners Defenders, detalla los resultados del examen de 622 testimonios, en los que sobresalen las secuelas sufridas por los hijos de los médicos desterrados.

El atropello es aún más grave, considerando que, según esos mismos testimonios, el criterio de selección para enviarlos al extranjero toma en cuenta que los médicos tengan hijos, o sea, rehenes potenciales.

Más de cinco mil profesionales de la salud cubanos que residen fuera del país y tienen hijos en la isla están en la misma situación del Dr. Rojas y la décima parte de los 622 consultados trataron de entrar al país y se lo prohibieron, según el informe de Prisoners Defenders.

El castigo de ocho años sin regreso puede extenderse de acuerdo con el comportamiento que tengan en el extranjero.

El capítulo dos del reglamento de los colaboradores civiles cubanos en el extranjero dicta que deben “regresar a Cuba al concluir su misión en la fecha y a través de los medios de transportación señalados por la entidad que los envió”.

Este es el artículo del código penal que prevé la condena de hasta ocho años, y que se aplica al que, “contra la orden expresa del gobierno, se traslade a otro país”.

FUENTE: redacción de www.americateve.com

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