Una nota aclaratoria del Ministerio de Finanzas y Precios señala que en el 2021 se aplicará este impuesto a los atletas residentes permanentes en Cuba con contratos en el exterior, pero «no se prevé la implementación de este tributo con carácter general» como parte del proceso de ordenamiento monetario.
La medida no es nueva, se basa en el Artículo 28 de la Ley No. 113 del Sistema Tributario, que entró en vigor en el año 2013, pero hasta ahora no había sido aplicada. El anuncio levantó críticas y preocupación inmediata en parte de la comunidad cubana exiliada, que viaja a la isla cada dos años para no perder su condición de residentes.
Según el Ministerio de Finanzas y Precios, aún se trabaja en «la creación de condiciones técnicas, organizativas y de gestión para su aplicación gradual», y llegado el momento «se ofrecerán las explicaciones oportunas a la población».
La Ley establece que «las personas naturales cubanas y extranjeras con residencia permanente en el territorio nacional, por los ingresos que perciban de contratos individuales de trabajo en el exterior, pagarán sobre el total de los mismos un cuatro por ciento (4 %), sin considerar deducción alguna, salvo los pagos de las comisiones que haya realizado a entidades cubanas a través de las cuales se contrató».
La nota oficial aclara que la medida no considera contratación individual en el exterior «la realizada al amparo de un convenio de colaboración, contrato de exportación de servicio u otro de similar naturaleza», por lo que se infiere que no afectará a las brigadas médicas y otros servicios profesionales exportados por Cuba.
NOTA OFICIAL DEL MINISTERIO DE FINANZAS Y PRECIOS
La Ley No. 113 “Del Sistema Tributario”, que entró en vigor en el año 2013 estableció mediante su Artículo 28, que las personas naturales cubanas y extranjeras con residencia permanente en el territorio nacional, por los ingresos que perciban de contratos individuales de trabajo en el exterior, pagarán sobre el total de los mismos un cuatro por ciento (4 %), sin considerar deducción alguna, salvo los pagos de las comisiones que haya realizado a entidades cubanas a través de las cuales se contrató.
No se considera contratación individual en el exterior, a los efectos de este impuesto, la realizada al amparo de un convenio de colaboración, contrato de exportación de servicio u otro de similar naturaleza.
La modificación que el Decreto Ley 21 incorpora en la Ley Tributaria, está relacionado con la expresión en pesos cubanos del valor mínimo a liquidar por este tributo, que anteriormente se regulaba en veinte pesos convertibles (20.00 CUC) mensuales, y ahora se define en 500 pesos cubanos (500.00 CUP).
De conformidad con el principio de implementación paulatina del Sistema Tributario, que la propia Ley refrenda, hasta la fecha no se ha aplicado este tributo; sobre el que se trabaja en la creación de condiciones técnicas, organizativas y de gestión para su aplicación gradual, respecto a lo que llegado el momento se ofrecerán las explicaciones oportunas a la población.
En el año 2021se aplicará este impuesto a los atletas residentes permanente en Cuba, contratados en el exterior, de conformidad con lo previsto en la Ley del Presupuesto del presente año.
Se ratifica que como parte del Ordenamiento Monetario no se prevé la implementación de este tributo con carácter general.
FUENTE: redacción de www.americateve.com