El Formulario I-134A, también conocido como la Declaración de apoyo financiero, es un documento que se utiliza para demostrar que una persona tiene los recursos financieros suficientes para apoyar a otra persona durante su estadía en los Estados Unidos.
El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos solo acepta en estos momentos —enero de 2023—, la presentación del Formulario I-134A por parte de personas que aceptan a patrocinar a cubanos, haitianos, nicaragüenses, venezolanos y ucranianos.
El Formulario I-134A se emplea principalmente en el proceso de inmigración por los extranjeros que desean emigrar a Estados Unidos, para demostrar que tienen un patrocinador financiero que puede proporcionarle apoyo económico.
Para cada beneficiario que el patrocinador vaya a apoyar, se debe presentar un Formulario I-134A por separado, incluidos los niños menores de 18 años. Es decir, si usted está patrocinando a dos personas, debe presentar dos formularios.
Es importante tener en cuenta que el Formulario I-134A no es una garantía de que la solicitud de inmigración del solicitante de inmigración será aprobada. Simplemente una manera de demostrar que el solicitante de inmigración tiene un patrocinador financiero con capacidad económica.
¿Dónde se envía el Formulario I-134A?
Anteriormente, explicamos que el Formulario I-134A se debe llenar en línea a través del enlace que el DHS habilitó en el portal de USCIS. Por lo tanto, cuando el patrocinador financiero complete la información y los requerimientos solicitados, automáticamente el sistema enviará la información.
Seguidamente, USCIS corroborará los datos recibidos y si la persona califica como patrocinador, podrá avanzarse el trámite de solicitud del parole. De este modo, vía correo electrónico notificarán al solicitante la aprobación de su patrocinador, para que complete los datos biográficos desde myUSCIS.
Asimismo, al finalizar esta etapa, el solicitante enviará la solicitud a través de la aplicación móvil CBP One, donde le pedirán una foto vigente. Posteriormente, por la misma vía se le informará si la solicitud del parole humanitario fue aprobada o no, y lo que sigue es concretar el viaje a Estados Unidos.
Requisitos legales que debe cumplir el patrocinador
Este benefactor no solo tiene la responsabilidad de proporcionar apoyo financiero al migrante. También debe proporcionar un lugar para vivir, satisfacer las necesidades de alimentación, vivienda, atención médica y trámites necesarios.
A la hora de ser protector de una persona, se deben cumplir con ciertos requisitos legales que incluyen:
- Firmar la declaración jurada del Formulario I-134A, que le compromete a financiar al migrante.
- Proporcionar pruebas de sus recursos financieros, como una copia de su declaración de impuestos más reciente o una carta de empleo que muestre su salario.
- Aceptar la responsabilidad de reembolsar al gobierno de los Estados Unidos cualquier monto que se le deba al solicitante de inmigración en el futuro, como asistencia médica o alimentos.
Es válido aclara que el patrocinador financiero del Formulario I-134A, no es responsable de dar apoyo financiero a ninguna otra persona, además del solicitante de inmigración. Por esta y otras cuestiones que se envía un formulario por cada migrante.
También tener en cuenta que el patrocinador financiero no tiene ninguna responsabilidad legal o financiera en relación con el beneficiado una vez que haya abandonado los Estados Unidos.
Las claves del programa de Parole para cubanos PATROCINADOR
Todos los solicitantes deberán tener un patrocinador en EE.UU. que se comprometa a brindar apoyo financiero durante su estadía de dos años.
Los patrocinadores pueden ser ciudadanos estadounidenses, residentes permanentes, inmigrantes protegidos con el Estatus de Protección Temporal (TPS) o asilados, que demuestren que pueden recibir, mantener y apoyar al beneficiario durante su estancia en el país bajo el programa.
El patrocinador deberá garantizar que el beneficiario tenga una vivienda segura y adecuada. También tendrá que ayudar al beneficiario a completar la documentación necesaria, como la autorización de empleo, la tarjeta del Seguro Social y los servicios para los que puede ser elegible.
Además, el patrocinador deberá asegurarse de que el beneficiario tenga atención médica durante los dos años, y ayudarlo a obtener un empleo y acceder a la educación, como aprender inglés. Los menores de edad bajo este programa deberán acudir a la escuela.
Un patrocinador puede apoyar a más de un beneficiario, por ejemplo, para diferentes miembros de un grupo familiar, pero debe presentar una solicitud por separado para cada beneficiario, incluso si son hijos menores de edad del beneficiario principal.
Varios patrocinadores se pueden unir para apoyar a un solicitante, aunque deberán explicar al Gobierno porque quieren compartir la responsabilidad.
La capacidad de estos partidarios para apoyar a un beneficiario se evaluará colectivamente, advirtió el Servicio de Ciudadanía e Inmigración (USCIS, en inglés).
El Gobierno ha recomendado a los solicitantes acudir a organizaciones como Welcome.us y Community Sponsorship Hub para obtener una guía sobre el proceso.
ELEGIBILIDAD
Todos los solicitantes deberán tener un pasaporte válido y vigente. También deben pasar rigurosos exámenes biométricos y biográficos de seguridad nacional y seguridad pública.
La solicitud se puede realizar desde el país de origen o desde México. No es necesario que el solicitante se encuentre en la frontera.
CBP ONE
El Gobierno de EE.UU. habilitó la aplicación móvil CBP One para que después de que USCIS confirme la información y elegibilidad del beneficiario, este pueda acceder al servicio para completar el trámite.
A través de CBP One, el solicitante recibirá la autorización para viajar, que será válida por 90 días.
INGRESO A ESTADOS UNIDOS
USCIS detalló este viernes que la aprobación de una autorización para viajar no garantiza la entrada a Estados Unidos.
Agentes de la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) en un puerto de entrada inspeccionarán y considerarán de forma discrecional caso por caso.
¿QUIÉNES SE QUEDAN POR FUERA?
Los venezolanos, haitianos, cubanos o nicaragüenses, que ingresen a Estados Unidos, México o Panamá sin autorización a partir del 5 de enero de 2023 no serán elegibles para este proceso. Incluyendo los menores no acompañados de los cuatro países.
USCIS hizo esa advertencia y alertó a los solicitantes que no presenten información contraria porque se someten así a estafas de coyotes que hacen falsas promesas.
Estados Unidos va a deportar a quienes no cumplan con el proceso, utilizando el Título 42, que permite expulsarlos de forma rápida en la frontera por razones sanitarias. EFE
FUENTE: periodicocubano.com