Las medidas, vigentes desde el 1 de febrero de 2026, mantienen la importación sin carácter comercial de productos esenciales sin Impuesto Aduanero, en medio de la persistente escasez en la Isla.
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SUSCRIBITECuba extiende la exención de impuestos para importar alimentos, medicinas y aseo sin fines comerciales desde febrero de 2026, según la Gaceta Oficial
Las medidas, vigentes desde el 1 de febrero de 2026, mantienen la importación sin carácter comercial de productos esenciales sin Impuesto Aduanero, en medio de la persistente escasez en la Isla.
El Gobierno cubano anunció la extensión de la exención arancelaria que permite importar alimentos, productos de aseo, medicamentos e insumos médicos sin carácter comercial y exentos del Impuesto Aduanero, según disposiciones publicadas en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 7.
Las medidas, firmadas por el ministro de Finanzas y Precios, Vladimir Regueiro Ale, y por el jefe de la Aduana General de la República, Nelson Enrique Cordovés Reyes, entrarán en vigor el 1 de febrero de 2026.
De acuerdo con la Gaceta, la prórroga responde a que “persisten las limitaciones en las ofertas” de productos esenciales, asociadas al recrudecimiento del bloqueo y a los impactos económicos derivados de la pandemia de la COVID-19, por lo que se considera “necesario mantener dichos beneficios con carácter excepcional”.
Equipaje acompañado
Importación excepcional sin límites de valor.
Exenta del Impuesto Aduanero para alimentos, productos de aseo, medicamentos e insumos médicos.
Equipaje no acompañado
Importación de los mismos artículos hasta 500 USD o su equivalente en peso.
Límite de 50 kg, también exento de impuestos.
Condición operativa
Los artículos de alimentos y aseo deben presentarse separados de los de medicamentos e insumos médicos, y ambos en bultos independientes del resto del equipaje, para que aplique el beneficio.
Mediante la Resolución 9/2026, el Ministerio de Finanzas y Precios dispuso:
Aumento del límite del valor en aduana para importaciones no comerciales por envíos:
de 200 USD a 500 USD.
Se mantiene la exención del Impuesto Aduanero por los primeros 30 USD del envío (o 3 kg).
Para el excedente, se aplica una tarifa del 30 %.
Envíos con productos esenciales
Para envíos aéreos, marítimos y postales que contengan alimentos, aseo, medicamentos e insumos médicos, se ratifica la exención hasta 200 USD o 20 kg.
El envío debe contener únicamente estos artículos para acceder al beneficio.
La norma establece que estas disposiciones estarán vigentes “mientras persistan las condiciones” que motivaron su aprobación, y que cualquier eliminación deberá notificarse mediante resolución con al menos 30 días de antelación.
La Resolución 10/2026 autoriza de forma excepcional la importación sin carácter comercial de plantas eléctricas de más de 900 vatios, aun cuando superen el valor establecido para envíos.
Se aplicará una tarifa del 30 % al exceso gravable.
A diferencia de otras medidas, no se fija una fecha final específica, y el beneficio se mantendrá mientras persistan las condiciones.
Por su parte, la Resolución 4/2026 del Ministerio de Salud Pública autoriza la importación exenta de impuestos y sin carácter comercial de medicamentos en envases originales e insumos médicos, incluyendo:
Jeringuillas
Guantes
Mascarillas
Pañales desechables
Oxímetros
Sondas
Prótesis y ayudas técnicas
La norma mantiene suspendido el límite anterior de 10 kg, establecido en una resolución de 1992, mientras esté vigente la nueva disposición.
La Resolución 34/2026 de la Aduana General mantiene suspendida la tabla anterior para alimentos, aseo, medicamentos e insumos médicos enviados sin fines comerciales, y aplica una tabla por peso:
1 kg = 10 USD
Exención hasta 30 USD = 3 kg, entre otros tramos
La vigencia se mantendrá hasta que el Ministerio de Finanzas y Precios disponga lo contrario, con la obligación de avisar con al menos 30 días.
Días atrás, el Ministerio de Finanzas y Precios (MFP) desmintió rumores que circulaban en redes sociales sobre el supuesto fin de la exención aduanal a partir del 1 de febrero.
El organismo aclaró que “no se ha adoptado ninguna decisión que modifique el tratamiento tributario excepcional actualmente en vigor”, y aseguró que cualquier cambio será informado por los canales oficiales.
Medidas vigentes desde febrero de 2026.

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