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Cuba

Cuba autoriza empresas privadas con más de 100 trabajadores, pero mantiene fuertes controles estatales

El Decreto-Ley 133 elimina el límite de 100 empleados para negocios privados, aunque conserva controles sobre precios, comercio exterior, moneda y operaciones

americateve | Redacción América Noticias Miami
Por Redacción América Noticias Miami

Cuba autoriza empresas privadas con más de 100 trabajadores, pero mantiene fuertes controles estatales

El Consejo de Estado de Cuba puso en vigor una reforma que elimina una de las principales barreras impuestas hasta ahora al sector privado: las empresas podrán tener más de 100 trabajadores y continuar operando legalmente dentro de la economía de la isla.

El cambio quedó establecido mediante el Decreto-Ley 133 de 2026, emitido el 19 de agosto y publicado este miércoles en la Gaceta Oficial No. 71 Ordinaria.

La normativa modifica las reglas aprobadas en 2024 y crea formalmente una nueva categoría: “empresas privadas con más de cien trabajadores”.

La medida representa una ampliación significativa del espacio permitido al sector privado, aunque está lejos de constituir una liberalización completa. El Estado mantiene amplias facultades sobre precios, comercio exterior, operaciones bancarias, moneda y otros aspectos esenciales del funcionamiento empresarial.

Adiós al límite de 100 trabajadores

Hasta ahora, una empresa privada no podía superar legalmente el tamaño establecido para las medianas empresas.

El nuevo esquema clasifica a las entidades según la cantidad de personas ocupadas:

Microempresas: de 1 a 10 trabajadores.

Pequeñas empresas: de 11 a 35.

Medianas empresas: de 36 a 100.

Empresas privadas con más de 100 trabajadores: sin el antiguo techo que limitaba su expansión.

En términos prácticos, una compañía privada que crezca por encima de los 100 empleados ya no tendrá que frenar su expansión simplemente para conservar la categoría legal existente.

Cuba reconoce por primera vez grandes empresas privadas

La modificación tiene un valor particularmente simbólico.

Cuando las mipymes fueron legalizadas en 2021, el Gobierno estableció un límite de 100 trabajadores para impedir que crecieran por encima del tamaño considerado “mediano”.

Ahora ese techo desaparece.

La propia denominación del Decreto-Ley 88 cambia y pasa a referirse a las micro, pequeñas y medianas empresas y a las empresas privadas con más de 100 trabajadores.

La reforma obliga además a adaptar otras referencias legales que anteriormente utilizaban únicamente el término “mipymes”.

¿Qué podrán hacer estas empresas?

El Decreto-Ley reconoce a estas entidades como unidades económicas con personalidad jurídica dedicadas fundamentalmente a producir bienes y prestar servicios.

Entre las facultades que podrán ejercer se encuentran:

administrar su patrimonio, definir los productos y servicios que comercializan, operar cuentas bancarias, establecer su estructura interna, contratar trabajadores y fijar sus ingresos respetando el salario mínimo establecido por ley.

También podrán organizar sus plantillas de acuerdo con las necesidades de la empresa.

Eso permite, al menos jurídicamente, que determinados negocios privados cubanos desarrollen estructuras empresariales mucho mayores que las permitidas desde 2021.

Podrán fijar precios, pero bajo regulaciones estatales

Las empresas tendrán capacidad para establecer precios de sus productos y servicios.

Sin embargo, esa facultad continuará sometida a las disposiciones del Ministerio de Finanzas y Precios.

Esto significa que el Gobierno conserva mecanismos para intervenir o limitar determinados precios cuando considere necesario hacerlo.

Durante 2026, diferentes gobiernos locales han utilizado precisamente esas facultades para imponer topes a alimentos y otros productos.

Por ello, el crecimiento de una empresa privada no elimina la posibilidad de intervención administrativa sobre su política comercial.

Comercio exterior directo, pero con autorización

Otro de los cambios relevantes es la posibilidad de realizar operaciones de comercio exterior directamente.

Las empresas podrán importar o exportar sin recurrir necesariamente a intermediarios estatales, pero solo cuando cuenten con la autorización correspondiente del Ministerio de Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.

El detalle es importante.

La norma abre la puerta al comercio directo con compañías extranjeras, pero el acceso no es automático ni completamente libre.

El Estado mantiene la facultad de decidir qué entidades pueden utilizar ese mecanismo.

Las empresas seguirán obligadas a operar mediante bancos

La normativa establece también obligaciones financieras.

Las empresas deberán registrar sus operaciones utilizando cuentas bancarias y cumplir las disposiciones del sistema financiero cubano.

Además, las transacciones deberán realizarse fundamentalmente en pesos cubanos, salvo las excepciones legalmente autorizadas.

Eso mantiene al Banco Central y otras instituciones estatales en una posición relevante dentro del funcionamiento cotidiano del sector privado.

Control interno, energía y estadísticas

Las obligaciones no se limitan al ámbito financiero.

Las compañías deberán implementar sistemas de control interno, cumplir las normas relacionadas con el uso racional de la energía y entregar la información estadística requerida por las autoridades.

También estarán obligadas a mantener actualizados sus datos en el Registro Mercantil.

La legislación contempla además el cumplimiento de las normas aplicables al comercio electrónico.

El modelo combina así una ampliación del tamaño empresarial con mecanismos de supervisión estatal considerablemente amplios.

Una apertura que el Gobierno había anunciado en junio

La eliminación del límite de 100 empleados no apareció de manera inesperada.

El Gobierno ya había anunciado el cambio en junio como parte de una serie de transformaciones destinadas a ampliar determinadas posibilidades del sector no estatal.

Entre las propuestas figuraba precisamente permitir que las empresas privadas crecieran por encima del tamaño máximo establecido hasta entonces.

Ahora el Decreto-Ley 133 convierte esa promesa en una norma jurídica efectiva.

También se quiere permitir tener más de una empresa

El paquete anunciado en junio incluyó otros cambios importantes para los empresarios privados.

Entre ellos figuraba eliminar la restricción que impedía que una misma persona fuera propietaria de varias mipymes o cooperativas no agropecuarias.

También se planteó reducir el número de actividades prohibidas al sector privado.

El objetivo declarado es flexibilizar determinadas restricciones sin abandonar el control estatal sobre los sectores considerados estratégicos.

Nuevos derechos sobre tierras e inmuebles

Entre las reformas anunciadas también aparecen posibles derechos de usufructo y superficie para actores económicos no estatales.

Estos mecanismos podrían permitir a determinadas empresas utilizar terrenos o inmuebles estatales durante períodos prolongados para desarrollar proyectos.

No equivalen necesariamente a la propiedad plena del terreno.

Pero podrían ampliar considerablemente la capacidad de inversión de negocios privados, especialmente en actividades que requieren instalaciones de mayor tamaño.

El combustible también entra en las reformas

El Gobierno incluyó además nuevas posibilidades relacionadas con la importación y comercialización de combustibles.

La medida tiene especial importancia en un país donde la escasez energética afecta directamente a empresas, transporte y producción.

Permitir que actores privados participen en determinados segmentos de ese mercado podría aliviar parte de las dificultades operativas.

No obstante, esas actividades seguirán sujetas a autorizaciones y regulaciones específicas.

Parte de las 176 medidas económicas

El cambio forma parte del paquete de 176 medidas económicas y sociales presentado en junio por el primer ministro Manuel Marrero Cruz.

El Gobierno describió ese conjunto de decisiones como una respuesta a la prolongada crisis económica.

Cuba enfrenta simultáneamente caída de la producción, inflación, escasez de divisas, apagones, falta de combustible y deterioro de los servicios públicos.

El crecimiento del sector privado ha adquirido cada vez mayor importancia precisamente porque numerosas empresas estatales no consiguen abastecer adecuadamente al mercado.

El sector privado ha ganado terreno desde 2021

Las mipymes fueron legalizadas en septiembre de 2021 después de décadas en las que Cuba no tuvo un sector empresarial privado formal comparable al actual.

Desde entonces, miles de negocios han aparecido en sectores como:

comercio, gastronomía, transporte, manufactura, servicios y distribución de productos importados.

Su crecimiento ha transformado parcialmente el paisaje económico cubano.

Tiendas privadas y negocios no estatales ofrecen actualmente productos que muchas veces no están disponibles dentro del deteriorado comercio estatal.

Pero los precios suelen ser inaccesibles para buena parte de los trabajadores que reciben salarios en pesos.

De “mipyme” a empresas privadas de mayor escala

La desaparición del límite de 100 trabajadores puede producir una transformación importante.

Algunos negocios podrán pasar de estructuras relativamente pequeñas a empresas con cientos de empleados, siempre que dispongan de capital y autorizaciones para expandirse.

Eso podría generar compañías privadas con mayor capacidad de producción, distribución y contratación.

También podría aumentar la concentración económica dentro del propio sector no estatal.

La norma no establece en el texto presentado un nuevo techo equivalente al anterior límite de 100 trabajadores.

La gran contradicción: más empresa privada, pero sin abandonar el socialismo

La reforma ocurre mientras el Gobierno insiste en que Cuba no está aplicando reformas capitalistas.

Miguel Díaz-Canel ha definido la ampliación del sector privado como una “concesión necesaria” dentro de la construcción socialista.

El primer ministro Manuel Marrero también ha defendido las transformaciones como un modelo “cien por ciento cubano”.

La estrategia consiste en permitir una mayor actividad privada sin renunciar al control político y regulatorio del Estado.

Las nuevas empresas seguirán bajo supervisión estatal

El Decreto-Ley deja precisamente clara esa filosofía.

Las compañías podrán crecer.

Podrán contratar más trabajadores.

Podrán manejar patrimonio y cuentas.

Y algunas podrán comerciar directamente con el exterior.

Pero seguirán sometidas a controles sobre:

precios, moneda, banca, comercio exterior, registros, estadísticas, energía y otras áreas regulatorias.

Por eso la reforma supone una apertura relevante, pero no una liberalización económica completa.

La Gaceta introduce otras tres normas

La Gaceta Oficial No. 71 incluye también disposiciones complementarias.

La Resolución 98/2026 del Banco Central de Cuba regula el depósito a la vista del capital inicial destinado a la constitución de empresas.

La Resolución 30/2026 del Ministerio de Educación actualiza procedimientos relacionados con el control de actividades desarrolladas por actores económicos no estatales.

Y la Resolución 2/2026 del Instituto Nacional de Actores Económicos No Estatales regula los procedimientos de creación, fusión, escisión y extinción de mipymes, empresas privadas de más de 100 trabajadores y cooperativas no agropecuarias.

Una barrera desaparece, pero el Estado conserva las llaves

La entrada en vigor del Decreto-Ley 133 representa uno de los cambios más importantes para el sector privado cubano desde la autorización de las mipymes en 2021.

Por primera vez, el Estado reconoce explícitamente la existencia de empresas privadas con más de 100 empleados.

Para determinados negocios, eso permitirá crecer sin encontrarse con el antiguo techo legal.

Pero la reforma también deja claro dónde permanecen los límites.

Cuba permite ahora empresas privadas más grandes, pero el Gobierno conserva una amplia capacidad para decidir cómo operan, con qué moneda, bajo qué precios y en qué condiciones pueden relacionarse con el mercado internacional.

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