Para el fiel cumplimiento del resto de su condena en territorio venezolano, la cual es de ocho años, seis meses, 25 días y 12 horas, por haber sido condenado por la comisión de los delitos de determinador en el delito de incendio, determinador en el delito de daño, autor en el delito de instigación pública y el de asociación.
