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La Habana

Prohiben en Cuba negocios privados en primera línea de fachada

Progresivamente los cuentapropistas están siendo informados de que deben desmantelar en un plazo de hasta treinta días las estructuras construidas para la actividad comercial
A principios de julio entró en vigor una nueva medida que prohíbe al sector privado desarrollar negocios en la primera línea de fachada de las propiedades. Progresivamente los cuentapropistas están siendo informados de que deben desmantelar en un plazo de hasta treinta días las estructuras construidas para la actividad comercial en áreas que lindan con espacios públicos.

Detalles de la medida

Se trata de la Resolución 59, aprobada por los Consejos de Administración Municipal –CAM-. La disposición se vincula a reformas urbanísticas concebidas para corregir violaciones a la planificación física citadina, y en los primeros compases se aplica prioritariamente a los dueños de cafeterías y paladares ubicadas en portales o superficies que limitan con aceras y calles, según informó desde el anonimato una inspectora del Instituto Provincial de Ordenamiento Territorial, entidad que rectora la puesta en marcha y cumplimiento de dicha ley.

De acuerdo al testimonio de la funcionaria, desde hace algún tiempo se estudiaba implementar una reglamentación de este tipo, pero no se llegaba a un consenso con relación a la extensión de las exigencias. Sin embargo, a raíz de una serie de reclamos efectuados por grupos poblacionales con problemas de discapacidad, el proyecto finalmente tomó cuerpo legal.

"Impedidos físicos sobre todo de los municipios Centro Habana, La Habana Vieja y el Cerro, comenzaron a quejarse de que en las inmediaciones de los negocios de cuentapropistas se les dificultaba transitar", expuso. "El problema radica en que en la mayoría de los establecimientos, fundamentalmente los de gastronomía, se atiende a los clientes en las aceras, que en La Habana son bastante estrechas. Había que tomar cartas en el asunto, ya no se podía seguir dejando para después".

Amplía que vencido el plazo que se ofrece, si no se cumple con la indicación de retroceder el funcionamiento del establecimiento hasta la segunda línea de fachada, el portador de la licencia operativa y el propietario de la vivienda –en caso de que no sean el mismo- serán multados con cifras superiores a 1500 pesos. Posteriormente, después de cumplido un nuevo plazo, las fuerzas del gobierno procederán a demoler las construcciones fuera de la legalidad, junto con el decomiso de los materiales comprendidos en esta.


FUENTE: yusnabypost.com

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