El régimen cubano siempre se ha empeñado en regular la libertad de expresión de sus ciudadanos en internet, manipulando durante años el acceso a este y condicionando y censurando a plataformas digitales cuyos ideales no vayan alineados con el discurso de la dictadura.
Nuevo Código Penal en Cuba: cubanos podrían enfrentar multas y hasta 3 años de cárcel si critican a la dictadura en redes sociales
No fue hasta julio de 2019, fecha en que entró en vigor el Decreto-Ley 370 (aprobado previamente el 17 de diciembre de 2018), que se comenzó a castigar de manera más severa el disenso en redes sociales.
Dicha ley le permitió a las autoridades cubanas sancionar con multas de 3,000 pesos cubanos y decomisar celulares a aquellas personas que difundían a través de las redes sociales “información contraria al interés social, la moral, las buenas costumbres y la integridad de las personas”.
En el actual Código Penal no se asocia explícitamente ningún delito a las redes sociales, pero esto cambiaría en caso de aprobarse el anteproyecto de Código Penal que se presentará en la Asamblea Nacional del Poder Popular en el mes de abril.
En el nuevo texto, el término ´redes sociales´ aparece referenciado en cuatro artículos.
El primero, titulado “Instigación a Delinquir” (Artículo 268.4), señala que bajo dicho delito las sanciones pueden ser de hasta seis meses de privación de libertad a un año, o “multas de cien a trescientas cuotas o ambas”. En el caso de que el delito de instigación se cometa a través de las redes sociales o algún otro medio de comunicación social, las sanciones previstas en cada caso “son aumentadas en la mitad en sus límites mínimos y máximos”.
Esto quiere decir que cualquier persona que instigue a otra a delinquir en la vía pública recibiría una sanción menor que aquel que realice la misma acción a través de un post en Facebook, Twitter, Instagram o cualquier otra plataforma digital.
Los siguientes dos artículos, Calumnia (Artículo 391.2 inciso b) e Injuria (Artículo 392.2 inciso b), incluyen penas graves de uno a tres años de privación de libertad, “o multas de trescientas a mil cuotas, o ambas”, para aquellos que practiquen ambos delitos contra “un grupo de personas por una determinada condición humana o por motivos discriminatorios y se divulgan en redes sociales u otros medios de comunicación social”.
El último artículo, titulado “Actos contra la intimidad o la imagen, voz, datos o identidad de otra persona” (Artículo 393.2 inciso d), no estaba tipificado en el Código Penal vigente y considera igualmente como agravante la comisión del delito en redes sociales.
La inminente entrada en vigor de este nuevo Código Penal dota al sistema judicial cubano de nuevos recursos para penalizar el disenso en la sociedad civil, incluyendo esta vez el ciberespacio que había quedado como un área gris legislativamente. Además, deja claro y por escrito que usar redes sociales para expresarse libremente puede ser considerado por el régimen cubano como calumnias, injurias o propaganda contra el orden constitucional, delitos graves al entender de la dictadura.
Carlos Martínez | americateve.com
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