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SUSCRIBITEArtículo 377. Publicación de los Resultados
1.** El Consejo Nacional Electoral publicará en su portal de internet, en la página destinada a cada circunscripción, los resultados de las elecciones, dentro de las veinticuatro horas siguientes a su totalización, indicando los nombres de los candidatos y candidatas electos y electas y los cargos correspondientes. Asimismo, publicará, de ser el caso, el número de votos obtenidos por las listas y por cada uno de los candidatos y candidatas.
2.** Los resultados del acto de votación deben publicarse, como máximo, al día siguiente de la totalización en un lugar visible de los centros de votación. Los resultados definitivos deben ser publicados en el portal de internet del Consejo Nacional Electoral y en los medios de comunicación social de amplia circulación nacional.
3.** El Consejo Nacional Electoral adoptará las medidas necesarias para asegurar que el procedimiento de totalización, adjudicación y proclamación de los resultados de las elecciones se realice de manera pública, transparente, confiable y oportuna.
Este artículo establece claramente la obligación del Consejo Nacional Electoral de publicar los resultados de las elecciones de manera oportuna y transparente, asegurando la accesibilidad a dicha información para todos los ciudadanos.
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