Aquellos educadores y jueces que tienen 45 años o más de edad, y no han decidido si cotizarán al Seguro Social, tienen apenas dos semanas para tomar una decisión, según la Junta de Retiro.
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SUSCRIBITEAquellos educadores y jueces que tienen 45 años o más de edad, y no han decidido si cotizarán al Seguro Social, tienen apenas dos semanas para tomar una decisión, según la Junta de Retiro.
De acuerdo con Retiro, la entidad sucesora de la Administración de los Sistemas de Retiro (ASR), los maestros y jueces de 45 años o más que cotizaban a sus respectivos planes de pensión definida -y que fueron cerrados como resultado de la confirmación del Plan de Ajuste (PDA) del gobierno central- tenían la oportunidad de cotizar al llamado Plan 106, al Seguro Social o ambos.
En principio, la fecha para tomar esa decisión, venció en mayo pasado, pero el plazo se extendió hasta el próximo 15 de diciembre, según el director ejecutivo de Retiro, Luis M. Collazo Rodríguez.
El PDA estableció que ante el cierre de los planes de beneficio definido, todos los jueces y maestros menores de 45 años estarán obligados a cotizar al Seguro Social. Ese beneficio, que reciben otros empleados públicos, era un beneficio marginal que jueces y educadores no disfrutaban.
Pero en el caso de los jueces y maestros de 45 años o más, cotizar al Seguro Social es una decisión voluntaria.
“El Departamento de Educación y la Administración de Tribunales enviaron comunicaciones a todos los maestros y jueces que, por diferentes razones no expresaron su decisión de acogerse al Seguro Social, al 16 de mayo de 2022″, explicó Collazo Rodríguez al agregar que la comunicación establece que la fecha límite fue extendida por la Junta de Supervisión Fiscal (JSF) a pedidos del gobierno.
En síntesis, los jueces y maestros que elijan aportar al Seguro Social o cotizar Plan 106, un sistema de ahorro parecido a los planes 401(k) en el sector privado, no perderán lo acumulado en sus planes de beneficio definido.
Llegado el momento de su jubilación, el servidor público recibirá una pensión según lo aportado y los cálculos aplicables a ese plan definido, pero a su vez, el trabajador tendría como ingresos complementarios a la pensión, lo aportado al plan de aportación definida 106, al Seguro Social o ambas.
Quienes aportan al Plan 106 no reciben aportaciones patronales de parte del gobierno. En cambio, cuando el empleado aporta al Seguro Social, el gobierno viene obligado a hacer aportaciones patronales a ese plan de retiro federal.
Según Collazo Rodríguez, si el maestro o juez elegible decide cotizar al Plan 106, este aportaría 8.5% a dicho plan. En cambio, si el maestro o juez elegible decide aportar al Seguro Social, su aportación mensual se dividirá entre ambos planes.
Es decir, el trabajador aportaría 6.2% de su salario al Seguro Social y la aportación al Plan de 106 se ajustaría a 2.3%.
“No verá reducido su ingreso mensual”, aseguró Collazo Rodríguez.
Si el servidor público elegible no toma una decisión, la aportación de 8.5% irá en su totalidad al Plan 106.
El funcionario exhortó a los empleados elegibles a considerar sus circunstancias particulares y buscar orientación para determinar si aportar al Seguro Social les favorece financieramente.
Collazo Rodríguez instó a los jueces y maestros elegibles a no esperar por la comunicación de las agencias y contactar su oficina de Recursos Humanos o coordinador de Retiro para informar su decisión.
En el caso de los educadores, estos podrán acceder al portal del empleado de Educación (https://portalempleado.dde.pr/Login).
FUENTE: elnuevodia.com
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