“No hay lugar ni a suspender, ni a posponer la materialización de la entrega extradicional a las autoridades de Estados Unidos de América del Norte del reclamado Hugo Armando Carvajal Barrios, ni a participar a dicho Juzgado particular alguno en relación a la fase de ejecución de la entrega que es exclusiva de esta Sección como única autoridad judicial competente, toda vez que la posición de testigo en un procedimiento que se inició en el año 2016 y siendo el pretendido testimonio necesariamente sobre hechos anteriores al momento en que Hugo Carvajal Barrios fue detenido el 12 de abril de 2019, nace de una solicitud ante el Juzgado Central de 5 de octubre de 2021, sin que solicitare la declaración estando a disposición de ese Central de Instrucción en méritos del presente procedimiento extradicional, como tampoco lo hizo durante el largo tiempo que media desde el 16 de septiembre de 2019 y el 9 de septiembre de 2021 (casi dos años); voluntad de Hugo Armando Carvajal Barrios de pretender colaborar con la justicia española que sería una maniobra dilatoria del proceso extradicional, que ya logró dilatar al no comparecer voluntariamente ante esta Sección una vez dictado el 8 de noviembre de 2019 el auto de prisión y busca y captura y fue necesaria su detención policial el ya indicado 9 de septiembre del presente año”, escribieron los magistrados de la Audiencia Nacional en su fallo.