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Cuba

¿Qué ha cambiado en materia de viajes entre EEUU y Cuba?

Las nuevas regulaciones permiten a los viajeros autorizados adquirir sus boletos para viajar directamente de las aerolíneas.

A partir del inicio de las negociaciones para la normalización de relaciones entre los Gobiernos de Cuba y los EEUU, han ocurrido algunos cambios en las regulaciones estadounidenses que estaban en vigor con efecto sobre estadounidenses y cubanos. La Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos ha publicado una explicación del estado actual de todas aquellas normativas. La actualización cubre 9 áreas que incluyen, viajes a Cuba, remesas, telecomunicaciones y comercio. En el presente artículo trataremos el tema viajes.

Hasta el pasado 16 de enero de 2015, todo viaje hacia/desde Cuba de ciudadanos norteamericanos solo se aprobaba para 12 categorías específicas y requería de licencias particulares que se analizaban y resolvían caso a caso. En estos momentos, las licencias para viajar hacia/desde Cuba bajo alguna de estas 12 categorías ya no se resuelven caso a caso sino que se acogen a licencias generales, siempre que se cumplan los requisitos definidos para cada categoría.

Esto significa que los viajantes ya no tienen que pedir un permiso de la OFAC si su viaje cumple los criterios definidos para cada categoría. Sin embargo, el viaje a Cuba por parte de ciudadanos norteamericanos con motivos de turismo sigue estando prohibido.

Las doce categorías autorizadas son las siguientes:

· Visitas familiares a cubanos, oficiales del gobierno de EEUU basados en Cuba o estudiantes/profesores autorizados a estar en Cuba. Se consideran familiares aquellos que por sangre, matrimonio o adopción no disten más de tres generaciones de la persona o de un ancestro en común.

· Negocios oficiales del Gobierno de los EEUU, Gobiernos extranjeros u organizaciones intergubernamentales.

· Actividad periodística para periodistas a tiempo completo por cuenta ajena o propia, así como personal de apoyo técnico o para emisiones.

· Investigación profesional y reuniones profesionales. Siempre que el tema de investigación o la reunión esté relacionado con el área profesional del viajante.

· Actividades educacionales. Profesores, empleados y estudiantes de escuelas secundarias e instituciones académicas americanos podrán participar en actividades educacionales; estudiantes cubanos podrán participar en actividades en EEUU; y viajes "personas a personas". Este último grupo incluye viajes para promocionar el contacto entre personas, siempre que esté auspiciado bajo alguien sujeto a jurisdicción americana y que haga de sponsor del intercambio.

· Actividades religiosas para personas y organizaciones religiosas.

· Actos públicos, clínicas, talleres, competiciones atléticas y de otro tipo y exhibiciones. En el caso de competiciones deportivas solamente limitado a competiciones amateur y semi-profesionales.

· Apoyo a los cubanos. Incluye actividades de organizaciones reconocidas en derechos humanos, organizaciones independientes para la transición pacífica a la democracia e individuos y ONGs que promueven actividades independientes para el fortalecimiento de la sociedad civil en Cuba.

· Proyectos humanitarios. Incluye proyectos médicos; de construcción si benefician a grupos independientes de la sociedad civil; ambientales; capacitaciones en negocios, educación civil, periodismo, etc.; proyectos comunitarios; para el desarrollo de la pequeña empresa privada; de desarrollo rural o agrícola para promover actividades independientes: microfinanciamiento; y de necesidades básicas humanas.

· Actividades de fundaciones privadas o institutos de investigación siempre que aquéllas tengan intereses establecidos en relaciones internacionales para recoger información sobre Cuba para propósitos no comerciales.

· Exportación, importación o transmisión de información o materiales informativos.

· Transacciones de exportación autorizadas.

Además, las nuevas regulaciones permiten a los viajantes autorizados adquirir sus boletos para viajar directamente de las aerolíneas. Los viajantes podrán usar sus barcos privados para visitar Cuba siempre y cuando lo autorice el Buró de Industria y Seguridad. Además aeronaves privadas podrán transportar pasajeros a Cuba.

También se elimina el viático previamente establecido y ahora no hay límite para gastos autorizados del viajante. Estos gastos incluyen aquellos que sean ordinarios en su viaje a Cuba. Los viajantes podrían entrar mercancías por un valor que no exceda los 400 dólares por persona, siempre y cuando no se entren tabaco o alcohol por un valor superior a los 100 dólares.

Finalmente, la OFAC ya no debe aprobar a líneas aéreas ni operadores de viajes el ofrecer servicios de viajes de personas a Cuba.

FUENTE: yusnaby.com

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