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Casa Blanca

¿Miembro del aparato? Cero remesas: Trump aprieta las tuercas a castristas activos

Revirtiendo una generosa orden de Obama, su sucesor devuelve a la definición de "funcionarios prohibidos del Gobierno de Cuba" a un amplio espectro de dirigentes y represores castristas, desde ministros hasta presidentes de CDR.

El historiador William LeoGrande, coautor con Peter Kornbluh del medular libro sobre las relaciones entre Washingtony La Habana “Back Channel to Cuba”, está preocupado por lo que describe como una “píldora envenenada” en la nueva política del presidente Trump hacia Cuba.

A LeoGrande, un analista y consejero entusiasta del acercamiento bilateral bajo la administración Obama, le inquieta que en la práctica la libertad absoluta para enviar remesas de dinero a Cuba decretada por Obama, y en apariencia mantenida por Trump, no sea tan absoluta de acuerdo con las directivas del actual inquilino de la Casa Blanca..

“Es literalmente un millón de personas si uno cuenta a todos los que trabajan con los militares y GAESA (entre los) que pudieran ver cortadas sus remesas”, dijo el profesor de American University a The Miami Herald.

Claro que, para trabajar con GAESA y los militares se necesita cuando menos (y probablemente mucho más que) una carta del presidente del Comité de Defensa de la Revolución (CDR) de la cuadra que acredite que “el compañero/compañera está integrado/integrada al proceso revolucionario”.

Seguridad del Estado Cuba

Y ahora el presidente o el coordinador local de los CDR, al menos, teóricamente podrían encontrarse con que, si las directivas de Trump se aplicaran rigurosamente, ya no recibirían más las remesas que le mandaba de Miami su hijo, que llegó a EE.UU. hace dos años por la frontera, o al menos no vía Western Union, ni por las agencias de envío de dinero de Miami.

Mientras el presidente anunciaba los cambios en Miami el pasado 16 de junio, la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro distribuía una hoja informativa con respuestas a preguntas frecuentes sobre la nueva política, que en su punto número 8 respondía a la interrogante “¿Puedo seguir enviando remesas autorizadas a Cuba?”.

Respuesta: “Sí. Los cambios anunciados no cambiarán las actuales autorizaciones para el envío de remesas a Cuba”.

La clave está en el calificativo: remesas “autorizadas”. Como parte de una de sus rondas de concesiones unilaterales a La Habana, Obama dio un tajazo en octubre de 2016 a la número 515.337 de las Regulaciones de Control de Activos Cubanos, “Funcionarios prohibidos del Gobierno de Cuba”,que quedó redactada así:

“Para los propósitos de esta parte, el término ‘funcionarios prohibidos del Gobierno de Cuba’ significa miembros del Consejo de Ministros y los más altos oficiales de las Fuerzas Armadas Revolucionarias”

Aunque está pendiente de cómo queden al final las regulaciones, la veda que deberá implementar ahora la OFAC por contraorden ejecutiva de Trump volvería a salpicar, como se había regulado antes de Obama bajo las leyes del embargo, a todos los escalones del poder y la represión en la isla, desde los dirigentes de los ministerios y los legisladores hasta el nivel de cuadra de los CDR.

redacción Granma

En el sitio web de la Casa Blanca puede consultarse el “Memorándum presidencial de seguridad nacional para el fortalecimiento de la política de los Estados Unidos hacia Cuba” que Trump ha cursado a todo su gabinete, asesores, jefes diplomáticos, y directores y administradores de organismos del gobierno de EE.UU..

El inciso d) de la Sección 3, dedicada a la Implementación de los cambios coincide con la redacción que estaba vigente antes de la orden de Obama, y dice textualmente:

(d) El Secretario del Tesoro ajustará la actual regulación que define el término “funcionarios prohibidos del Gobierno de Cuba” de manera que, para los propósitos del título 31, parte 515 del Código de Regulaciones Federales, esta incluya a los ministros y viceministros, miembros del Consejo de Estado y el Consejo de Ministros; miembros y empleados de la Asamblea Nacional del Poder Popular; miembros de cualquier asamblea provincial; jefes de sector locales de los Comités de Defensa de la Revolución; directores generales y subdirectores generales y otros de mayor rango en todos los ministerios y organismos estatales cubanos; empleados del Ministerio del Interior (MININT); empleados del Ministerio de Defensa (MINFAR): secretarios y primeros secretarios de la Confederación de Trabajadores de Cuba (CTC) y los sindicatos que la componen; directores, editores y segundos editores de instituciones y programas de los medios de comunicación controlados por el Estado, incluyendo diarios, televisión y radio; y miembros y empleados del Tribunal Supremo.

LeoGrande expresó al Herald su preocupación respecto a que la ampliación "pueda perjudicar a muchas familias que dependen de las remesas porque los salarios (en la isla) son demasiado bajos". Pero ese no suele ser el caso de los cuadros dirigentes del Estado el Gobierno y el Partido Comunista, ni del personal que trabaja en las múltiples propiedades del grupo GAESA, los demás grupos de turismo o empresas mixtas. Se considera que en Cuba viven más o menos bien no sólo las personas que reciben dinero del exterior, sino también las que trabajan en empresas mixtas u otros lugares donde puedan percibir estímulos o propinas en divisas. Si usted trabaja en un Meliá o en el superlujoso Manzana Kempinski, no recibir remesas no le quitará el sueño.

Notoriamente, la contramedida del presidente estadounidense no afecta a cientos de miles de militantes de base del Partido Comunista.

Señala el Herald, citando al abogado neoyorquino Robert Muse, que la aplicación de estas definiciones acerca de quién está autorizado para recibir las remesas podría convertirse en un verdadero dolor de cabeza para las compañías de envíos de dinero.

En realidad no ha existido en el pasado mucha presión para hacerlas cumplir estrictamente por parte del gobierno federal. No existe una base de datos disponible sobre estos individuos vinculados al aparato de poder y la represión.

Pero el diario de Miami señala que una sección del memo de Trump cursa instrucciones al Departamento de Estado para identificar a “entidades y sub-entidades bajo el control de los servicios o el personal de las fuerzas armadas, la inteligenciay la seguridad”.

No hay que descartar que en virtud de una implementación rigurosa similares instrucciones sean cursadas con relación a individuos, incluidos los dirigentes de los organismos centrales del Estado y el Gobierno, los miembros de la Asamblea Nacional y los altos dirigentes de la CTC y los medios estatales de comunicación.

Hacerlo con los empleados de GAESA o con cada presidente de los CDR sería mucho más complicado, aunque no imposible. En Miami, por ejemplo la Fundación para los Derechos Humanos en Cuba está organizando un registro de represores cubanos, y no le ha faltado cooperación. de hecho está ampliando la lista para incluir a "represores de cuello blanco" y "represores de exportación".

En un artículo que publica la página izquierdista Rebelión el ex presidente de la Asamblea Nacional de Cuba y experto en relaciones con EE.UU. Ricardo Alarcón aborda el tema de la ampliación. Alarcón, famoso por su voluntad para confundir (¿recuerdan la "trabazón en los aires que se formaría si todo el mundo viajara" que le soltó a Eliécer Avila en la UCI?) cita a LeoGrande y dice: "Habrá que ver ahora cómo redactan y aplican esta nueva orden que pretende castigar al conjunto de la población cubana".

Bajo el reglamento de la Ley del Registro Civil de 1985 los cubanos mayores de 18 años pueden solicitar legalmente hasta dos veces el cambio, adición, o supresión de sus nombres y apellidos .

¿Veremos pronto un proyecto de ley en la Asamblea Nacional para "actualizar" esos "anacrónicos" límites? Si no fuera porque siempre es así, apostaría a que sería aprobado por unanimidad.

FUENTE: martinoticias.com

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