Un abogado del jardinero de Reno José Isabel Esparza Muñoz, de 69 años, ha estado argumentando en la corte desde noviembre sobre si las autoridades de inmigración deben hacer algo más que simplemente citar una sección de la ley referente al contrabando. Funcionarios de inmigración han estado bloqueando la entrada al país a María Esparza, de 65 años, desde que ella reconoció en 1994 que un niño listado en su solicitud original de visa como su hijo era en realidad su nieto, nacido de su hija adolescente.
El juez federal de distrito Robert Jones dijo al desechar el caso el jueves que nada de eso importa porque José Esparza no se convirtió en ciudadano estadounidense por naturalización sino hasta después de que fue negada la visa.
"Debido a que la negación de visa a la esposa ocurrió cuando el demandante no era ciudadano, no hubo una violación a la cláusula de debido proceso a consecuencia de la negativa a otorgarla, porque sólo los cónyuges de un ciudadano tienen algún interés conocible en el contexto de solicitudes de visa para cónyuge", escribió el juez en su opinión de tres páginas.
El gobierno nunca presentó ese razonamiento en sus sumarios. Pero Jones concluyó que, si tales derechos van a ser "extendidos a aquellos que no eran ciudadanos sino sólo extranjeros residentes cuando fue negada la visa a su cónyuge, ello debe ser realizado a través de una corte de apelaciones, no por este tribunal".
Jones ha estado bajo los reflectores recientemente debido a que el Noveno Circuito ha revocado varias de sus decisiones, y anteriormente este mes tomó la determinación extraordinaria de ordenarle que dejara un caso como parte de la remisión de éste a un tribunal de distrito, la quinta ocasión que ha ocurrido en apenas los dos últimos años.
Steve Brazelton, abogado residente en Reno, dijo el viernes a The Associated Press que están sopesando apelar ante el Noveno Circuito en San Francisco, pero no hizo más comentarios.
Chloe Dybdahl, una abogada del Departamento de Estado, dijo en una declaración presentada el mes pasado que el niño que María Esparza presentó como su hijo en 1994 "era en realidad su nieto y no cubría los requisitos legales para una visa de inmigrante". Dybdahl admitió que Esparza obtuvo posteriormente una dispensa del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos que la hacía a ella candidata para una excepción a la prohibición, pero tal excepción no es permitida bajo la sección de ley referente a contrabando de extranjeros.
Brazelton dijo que la mujer, quien vive en un modesto terreno agrícola a las afueras de la Ciudad de México, no tiene ninguna semejanza con un contrabandista, definido bajo la ley como alguien que "importa o exporta de manera secreta contraria a la ley" o con "intención de fraude". El abogado citó una larga lista de determinaciones previas en tribunales federales de circuito sobre decisiones en las que se interpretó el estatuto de contrabandista.
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FUENTE: Associated Press